jueves, 19 de noviembre de 2009

Principio 2

El niño gozarà de una protecciòn especial y dispondrà de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para desarrollarse fìsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal asì como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar las leyes con este fin, la consideraciòn fundamental a que se atenderà serà el interes superior del niño.

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